• Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE GUERRERO ZAPLANA
  • Nº Recurso: 1473/2022
  • Fecha: 25/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se plantea si el ahora recurrente tiene derecho a la realización de las pruebas adaptadas o a la exención de las pruebas a las que se refiere el artículo 10 de la Orden JUS/1625/2016 sobre la tramitación de los procedimientos de concesión de la nacionalidad española por residencia. El recurrente ya solicitó la exención de las pruebas y se dictó la resolución que obra en el expediente en la que se rechazaba dicha exención y solo se admitía la realización de pruebas adaptadas. Esta resolución no ha sido recurrida por la parte ahora recurrente y la Sala entiende que no puede hacer una valoración médica de la situación del solicitante de nacionalidad española con el fin de poder determinar si su situación cognitiva es tal que permite una cierta independencia y autonomía o no es posible que sea sometido a un mínimo examen para valorar su situación. Al haber consentido la resolución que admitía la adaptación, aunque no la exención, de las pruebas, procede la desestimación de la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: LUIS CARLOS MARTIN OSANTE
  • Nº Recurso: 496/2021
  • Fecha: 25/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala indica que se deben compartir las consideraciones de la sentencia apelada sobre la exigencia de algo más que la justificación del envío de remesas al país de origen a la hora de concluir que concurre el requisito legal de estar "a cargo" en el país de origen. En definitiva, no puede considerarse el envío de dinero como el único elemento que demuestre la dependencia económica de la solicitante de la tarjeta de residencia temporal de familiar de ciudadano de la Unión Europea. En cuanto a la valoración de las pruebas, la única cuestión que se puede matizar de la sentencia apelada es la referencia al salario mínimo de 800 € en Nicaragua, que efectivamente parece excesivo, pero el resto de consideraciones son acertadas, y se deben dar por reproducidas. Fundamentalmente porque los envíos son escasos y no todos van al solicitante.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA ABELLEIRA RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 401/2023
  • Fecha: 25/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El acuerdo para completar el expediente puede derivar en una de las siguientes dos alternativas y excluyentes: i) la modificación de la propuesta de liquidación; y ii) el mantenimiento de la propuesta contenida en el acta de disconformidad. En ningún caso se prevé que ese trámite de que se complete el expediente pueda devenir en la emisión de una liquidación tributaria y el inicio de un nuevo procedimiento de comprobación para la posterior emisión de una segunda liquidación tributaria. Es decir, que no es posible que bajo la expresión de completar el expediente se puedan suceder diferentes procedimientos de comprobación e investigación de una misma obligación y que además, se suceda la emisión de diferentes liquidaciones por una misma obligación tributaria. No es posible que se finalice el procedimiento de inspección con el acuerdo de liquidación y que se tramite un nuevo procedimiento inspector respecto de una parte de la misma obligación tributaria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN MUÑOZ JUNCOSA
  • Nº Recurso: 75/2020
  • Fecha: 24/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia que a su vez desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Zaragoza de 21 de marzo de 2019, que acuerda la expulsión del territorio nacional, con prohibición de entrada en España y territorio Schengen por término de 3 años, por la causa prevista en el art. 53.1.a) de la LOEX. Señala la Sala que ha de señalarse que la circunstancia de encontrarse el extranjero en situación irregular sin documentación alguna por la que pudiera ser identificado viene siendo considerada por nuestra doctrina como una circunstancia de agravación que justifica, en base al principio de proporcionalidad, la procedencia de la expulsión, y añade que la falta de documentación como circunstancia agravante ha de ponerse en relación con las dificultades para la correcta identificación del interesado, que impidan conocer su identidad, origen y demás circunstancias personales, comprometiendo la tramitación del procedimiento. Pero la falta de una inicial presentación de documentación e identificación del interesado puede justificar la aplicación del procedimiento preferente, si con posterioridad se aporta y acredita la existencia de tal documentación desaparece como tal causa de agravación a efectos de la adopción de la decisión de expulsión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JOSE ANTONIO PARADA LOPEZ
  • Nº Recurso: 4378/2024
  • Fecha: 24/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia que a su vez desestimóo el recurso contencioso-administrativo interpuesto frente a la resolución emitida por el director de la Axencia de Protección da Legalidade Urbanística por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto. Señala la sala que la valoración de la prueba, en virtud de los principios de inmediación y libre valoración, es una función de la exclusiva y excluyente competencia del Juzgador "a quo", y sólo puede ser revisada por el Tribunal "ad quem", en virtud del recurso de apelación, cuando resulte que no existe motivación o que las razones utilizadas por el Juez son ilógicas, absurdas o contrarias al criterio del razonar humano, debiendo señalarse de manera precisa y concreta cuál es el dato equivocado y cuál ha de sustituirlo por resultar acreditado sin necesidad de hipótesis o conjeturas, y, sin que pueda pretenderse con la alegación de "errónea valoración de la prueba" sustituir la imparcial y objetiva apreciación del Juzgador "a quo" por una interpretación subjetiva e interesada de la parte apelante. Y añade que la finalidad del recurso de apelación es la depuración de un resultado procesal obtenido en la instancia, de modo que el escrito de alegaciones del apelante ha de contener una crítica de la sentencia apelada, que es lo que ha de servir de base a la pretensión de sustitución del pronunciamiento de primera instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS LESMES SERRANO
  • Nº Recurso: 205/2024
  • Fecha: 24/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente a resolución del Consejo de Ministros, desestimatoria de las solicitudes de indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado legislador derivadas de la declaración de inconstitucionalidad de determinados preceptos del TRLHL que regulan el Impuesto sobre el IIVTNU. La Sala parte de que la declaración de inconstitucionalidad de una norma no es una presunción de antijuricidad absoluta de los daños derivados de sus actos de aplicación, ya que puede ser desvirtuada en supuestos en los que no se acredite que la sujeción a tributación de una realidad patrimonial vulnere el principio de capacidad económica. La vulneración del principio de capacidad económica es la ratio decidendi tanto de la inconstitucionalidad declarada en la STC 59/2017, como de la declarada en la STC 182/2021, circunstancia que resulta relevante a la hora de determinar la existencia de la antijuricidad derivada de la declaración de inconstitucionalidad y de un daño efectivo y cuantificable económicamente, presupuestos imprescindibles para que la responsabilidad patrimonial pueda ser apreciada. Por lo tanto, no se puede afirmar que de la nulidad declarada por el TC, emerja imperativamente un daño antijurídico que pueda ser cuantificado por equivalencia a la cantidad satisfecha, sino que será necesario en todo caso probar la minusvalía; resultando en este caso insuficiente la acreditación de dicho daño.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 3782/2023
  • Fecha: 24/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ganancia patrimonial puesta de manifiesto como consecuencia de la retasación de bienes expropiados. Imputación temporal, cuando haya resultado litigioso el justiprecio fijado en la retasación, al ejercicio en el que la resolución que reconoce el incremento devenga firme, si contiene la determinación final e inmodificable del justiprecio. Aplicación de los coeficientes reductores o de abatimiento previstos en la disposición transitoria novena de la Ley del IRPF. Remisión a la STS, Sala de lo Contencioso, Sección: 2ª, 07/11/2024 (rec. 2440/2023).
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ANDRES MAESTRE SALCEDO
  • Nº Recurso: 271/2023
  • Fecha: 24/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra resolución del TEARC de 17.11.22 desestimatoria de las pretensiones actoras, con respecto a la reclamación económico administrativa formulada por la actora de fecha 10.10.17, contra el previo acuerdo de 25.7.17 de la Gerencia Regional del Catastro de Cataluña, en donde le fue notificado al aquí interesado el valor catastral, consecuencia del procedimiento de valoración colectivo aprobado para el municipio de Barcelona para su efectividad en el año 2018, del inmueble sito en Barcelona. Señala la Sala que la valoración catastral es una operación que se limita a la aplicación para cada finca concreta de los valores y criterios ya fijados en la ponencia, consistiendo pues en una simple actividad de subsunción del bien urbano concreto en los criterios técnicos preestablecidos, por lo que estos valores no pueden ser impugnados sinó con fundamento en la infracción de la normativa dictada al efecto, bien por inadecuada aplicación de la misma, bien por un posible error en que se haya incurrido al efectuar la valoración, debiendo precisar el reclamante cuál fuere el error padecido o el precepto infringido, y probar los hechos normalmente constitutivos del derecho que invoca. Concluyendo en que la demandante no ha aportado estrictu sensu una pericial técnica económica que indique cuál es el precio de mercado del local comercial aquí analizado,
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: LUIS CARLOS MARTIN OSANTE
  • Nº Recurso: 383/2021
  • Fecha: 24/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia que a su vez desestimó el interpuesto contra Resolución de la Subdelegación del Gobierno en Teruel de 20 de agosto de 2020, por la que se acuerda la expulsión del actor del territorio nacional, con prohibición de entrada por 1 año, por la causa prevista en el art 53,1 a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Señala la Sala que la sanción a imponer de forma preferente a los extranjeros que hayan incurrido en las conductas tipificadas como graves, es la de multa, siempre que no concurran circunstancias agravantes añadidas a su situación irregular. La Sala considera que no concurren en el caso elementos negativos en la conducta de la apelante, lo que lleva a apreciar que la medida de expulsión no respeta el principio de proporcionalidad y debe ser anulada. Consta en el expediente que en el momento en que fue interceptada presentó su pasaporte. Y por lo que se refiere al arraigo, no se trata de un arraigo especialmente relevante, pero la falta de arraigo no se puede considerar elemento negativo por sí mismo. La interpretación que han efectuado el TJUE y el TS respecto de estas situaciones no es la que se plasma en la sentencia apelada en el sentido de que sólo en los casos de los arts. 5 y 6 de la Directiva de Retorno sea procedente la no expulsión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: LUIS CARLOS MARTIN OSANTE
  • Nº Recurso: 338/2021
  • Fecha: 24/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia que a su vez desestimó el interpuesto contra Resolución de la Subdelegación del Gobierno en Teruel de 17 de septiembre de 2020, por la que se acuerda la expulsión del recurrente territorio nacional, con prohibición de entrada por 2 años, por la causa prevista en el art. 53,1 a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Señala la Sala que si realmente no concurren las circunstancias exigidas en el art. 63 Ley de Extranjería como habilitadoras del procedimiento preferente, el seguimiento de tal procedimiento supone un defecto esencial que comporta la anulación de la resolución sancionadora. En definitiva, si en última instancia, realmente no concurre ninguna las tres situaciones que fijan como apropiado el procedimiento preferente, la irregularidad debe determinar la invalidez de la resolución de expulsión. Y añade que lo relevante es que realmente no hay una irregularidad en nuestro caso, ya que, tal y como se indica en la sentencia recurrida sí hay circunstancias que justifican la tramitación por el procedimiento preferente, y que las circunstancias recogidas en el acuerdo de incoación en el expediente permiten apreciar un riesgo de incomparecencia y de evitación de la expulsión, ante la carencia de trabajo y arraigo, y la permanencia en España con absoluta inobservancia de la legislación.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.